25 mar 2009

Tema de Interes Sobre Servicios Publicos Domiciliarios


En cumplimiento de sentencia unificadora de la Corte Constitucional la Superservicios informa
Las empresas de servicios públicos no pueden imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios

Bogotá, D.C. Marzo 04 de 2009. Con el propósito de dar cumplimiento a la Sentencia Unificadora SU-1010 de 2008 de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la resolución 04765 del 24 de febrero de 2009, en donde se informa a todas las empresas prestadoras de servicios públicos, que les queda “terminantemente prohibido imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios” y que “deben abstenerse de cobrar aquellas sanciones que con anterioridad hayan impuesto y que no se hayan pagado, cualquiera sea el estado en que se encuentre el cobro de dichas obligaciones”.

La resolución de la Superservicios destaca la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta sentencia unificadora, donde reitera que las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, teniendo en cuenta los principios, valores y derechos fundamentales comprometidos en la prestación de servicios públicos domiciliarios, así como la inexistencia de una norma legal que diera sustento a dicha facultad.

La Superservicios informó igualmente a las empresas prestadoras que el incumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional, en cuanto a la prohibición de imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios o de cobrar las no pagadas, dará lugar al inicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar, así como a la eventual imposición de sanciones.
En razón de lo anterior, los prestadores no podrán imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios, práctica ésta que era común en casos de fraude y que consistía en la imposición de multas como resultado de investigaciones que eran adelantadas por las empresas de conformidad con lo dispuesto por ellas en sus respectivos contratos uniformes.

De igual forma, se aclara y reitera que las empresas si podrán cobrar por los servicios públicos dejados de facturar por fraude o conexiones fraudulentas, los cuales no son una sanción y es legítimo su cobro. En este último caso, sin embargo, se recuerda a los prestadores y usuarios que el cobro de servicios dejados de facturar debe adelantarse con estricto respeto del derecho fundamental al debido proceso.

Además, la Superintendencia se permite aclarar y reiterar, tal como lo hiciera la Corte Constitucional en la sentencia citada, que el cobro de gastos por reconexión o reinstalación de cualquier servicio público (agua, energía, gas, telecomunicaciones) tampoco se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico colombiano y las empresas están autorizadas para cobrar por estos conceptos, en tanto no constituyen una sanción pecuniaria.

FGO. Feliciano Giraldo Ortiz ,

1 comentario:

  1. un tema de mucho interes para los usuarios ya que las empresas de servicios públicos cometen muchas arbitrariedades y no hay un control de parte de la Superintendendencia de Servicios Publicos Domiciliarios o falta de presencia de las super sobre todo en el Departamento de Nariño

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